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Prácticas argumentativas y pragmática de las razones

La hipótesis de partida del proyecto es que argumentar es presentar algo a alguien como una razón para otra cosa y que una razón para algo es aquello que puede ser presentado así en el marco de un intercambio comunicativo y aceptado como tal por los participantes. Si es así, los conceptos de la teoría de las razones deben fundarse en nuestras prácticas argumentativas es decir, en las prácticas que consisten de forma significativa, en pedir, dar y recibir razones.
El proyecto pretende clarificar desde tales prácticas dos distinciones centrales de la teoría de las razones: la distinción entre razón teórica y práctica, y la división de las razones en justificativas, explicativas y motivacionales. La teoría de las razones presupone una primera distinción entre la razón teórica y la razón práctica, entre las razones para la creencia y las razones para la acción; y dentro de las razones para la acción suele distinguirse entre razones normativas o justificativas, razones motivadoras y razones explicativas. En el
marco de un giro argumentativo, estas distinciones deben plantearse como distinciones entre prácticas argumentativas.
Para abordar la primera cuestión examinaremos el lugar y el funcionamiento de la ponderación en nuestras prácticas argumentativas y los usos no suasorios de la argumentación en la esfera pública. Para abordar la segunda desarrollaremos una perspectiva argumentativa de la abducción, como forma de razonamiento en la que interactúan razones justificativas y explicativas.
El examen de la deliberación como paradigma de la argumentación práctica revela, supuestamente, que esta se diferencia de la argumentación teórica por el papel de la ponderación, es decir, la comparación de la fuerza de los argumentos, y por sus usos no suasorios. Así, nuestro primer objetivo teórico se escinde en dos objetivos subordinados: el estudio de la ponderación en las prácticas argumentativas y el estudio comparativo de los fines y propósitos de la argumentación teórica y de la argumentación práctica.
La ponderación interviene en las prácticas argumentativas en la recepción crítica de los argumentos. Por ello la ponderación debe plasmarse en formas diferenciadas de contraargumentación que hay que identificar y clasificar. La introducción de conceptos comparativos en una teoría normativa plantea además preguntas como ¿qué resultados pueden darse cuando comparamos la fuerza de dos argumentos? O ¿Qué argumentos son comparables y en qué circunstancias?
La observación de la argumentación en la esfera pública, y en particular en la política y en la publicidad, revela la existencia de aparentes formas de argumentación no suasoria, como la que persigue definición de identidades. Identificados esos pretendidos usos expresivos de la argumentación, procederemos a clasificarlos, bien como usos distintos de la argumentación, bien como usos no argumentativos de las razones.
La abducción ofrece la ventaja de que es una forma de razonamiento que combina razones explicativas y justificativas y por tanto permite estudiarlas en su interacción. Lo distintivo de los enfoques argumentativos de la abducción es que la conciben como un esquema argumentativo, es decir, como un patrón de razonamiento que permite identificar y evaluar pautas comunes y estereotipadas de argumentación. Nuestro objetivo es desarrollar un enfoque argumentativo basado en el modelo de Toulmin, que dé cuenta de la
interacción entre los dos tipos de razones a través del concepto de garantía .
The initial hypothesis of the project is that arguing is presenting something to someone as a reason for something else and that a reason for something is what might be so presented in the context of a communicative interchange and so accepted by those that take part in it. Consequently, the concepts and distinctions proposed by a theory of reasons must be grounded upon our argumentative practices that is, upon the practices that significantly consist of asking for, giving and receiving reasons.

Starting, then, from such practices, the project aims at clarifying two central distinctions in the theory of reasons: the distinction between theoretical and practical reason, and the classification of reasons into justificatory, explanatory and motivating. The theory of reasons assumes the first distinction between theoretical and practical reason, between reasons for belief and reasons for action. Reasons for action are then customarily divided into justificatory reasons, motivating reasons and explanatory reasons. Embracing an argumentative turn means that all these distinctions should be understood as distinctions among argumentative practices.

In order to tackle the first question, we will examine the place and role of weighing in our argumentative practices, as well as non-suasory uses of argumentation in the public sphere, In order to tackle the second question, we will develop an argumentative approach to abduction, as a model of reasoning in which justificatory and explanatory reasons interact.

The study of deliberation as a paradigm of practical argumentation is supposed to have revealed that this departs from theoretical arguing in admitting, both the weighing of reasons, i.e. the comparison of the force of arguments and non-suasory argumentative uses. Our first theoretical aim is split thus into two subordinate aims: the study of weighing in argumentative practices and the comparative study of the goals and purposes of both theoretical and practical argumentation.

Weighing appears in argumentative practices at the stage of the critical reception of arguments. Weighing must therefore substantiate in distinctive forms of counterarguing that we intend to identify and classify. The introduction of comparative concepts within a normative theory should have us try to answer questions like what kind of results might be obtained when we compare the force of two arguments? Or which arguments might be comparable in force and in which circumstances?

The examination of public-sphere, and particularly political, argumentation and also of argumentation in advertising reveals the apparent existence of non-suasory modes of arguing, as for example, identity-building arguing. Once identified, we will try to classify such expressive uses of arguing, either as distinctive modes of argumentation or as non-argumentative uses of reasons.

Finally, abduction, being a model of reasoning that combines justificatory and explanatory reasons, has the advantage that it allows the study of their interaction. What is distinctive of argumentative approaches to abduction is that they conceive of it as an argumentative scheme, that is, a pattern of reasoning that makes possible the identification of common and stereotyped ways of arguing. Our intention is to develop an argumentative approach based on Toulmin model that may account for the interaction between both kinds of reasons through the concept of warrant.

Equipo: 
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y PLAN DE TRABAJO
Equipo de Investigación
Investigador Principal
Huberto Marraud González, IP (TU, Universidad Autónoma de Madrid)
Miembros del equipo
Jesús Alcolea Banegas (CU, Universitat de València); Enrique Alonso González (TU, Universidad Autónoma de Madrid); Cristina Corredor Lanas (TU, Universidad de Valladolid); Paula Olmos Gómez (AD, Universidad Autónoma de Madrid); Raúl Urbina Fonturbel (CD, Universidad de Burgos); Javier Vilanova Arias (TU, Universidad Complutense de Madrid).
Plan de Trabajo
Víctor Aranda Utrero (PIF, Universidad Autónoma de Madrid); Fabián Bernache Maldonado (Universidad de Guadalajara); Antonio Duarte Calvo (Profesor Asociado, Universidad Complutense de Madrid); Joaquín Galindo Castañeda (Universidad de Guadalajara); José Ángel Gascón Salvador (Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile): Júlder Alexander Gómez Posada (Universidad EAFIT, Medellín, Colombia); Nalliely Hernández Cornejo (Universidad de Guadalajara); Fernando Leal Carretero (Universidad de Guadalajara, México); Federico Ezequiel López (Universidad Nacional de La Plata, Argentina); Cuauthémoc Mayorga Madrigal (Universidad de Guadalajara, México); Rómulo Ramírez Daza y García (Universidad Panamericana, México); Carlos Fernando Ramírez González (Universidad de Guadalajara, México); Luis Vega Reñón (CU emérito, UNED); Raúl Rodríguez Monsiváis (Universidad de Guadalajara); Cristián Manuel Santibáñez Yáñez (Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile); Judith Suro Sánchez(Universidad de Guadalajara).
Entidad Financiadora: 
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Periodo de Vigencia: 
01/01/2019 a 31/12/2021